POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, el Decreto 1377 de 2013 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012” y demás normatividad con referencia al tratamiento de datos, la sociedad GRUPO ATA S.A.S. identificada con el NIT. 900.688.423-1, con domicilio en la Carrera 17 # 15-67 Piso 2 Edif. Navarra de Duitama, Teléfono 098-7629218, nos permitimos poner a disposición de clientes, proveedores y público en general nuestra política de tratamiento de datos personales, alcance, finalidad y uso como Responsables y Encargados del manejo de dicha información.
De esta forma, se garantiza el derecho fundamental del habeas data en especial respecto de los derechos otorgados a los ciudadanos mediante la Ley 1581 de 2012 en lo referente a conocer la forma en que se recopilaron sus datos, actualizarlos, rectificarlos, las condiciones de privacidad y seguridad como será tratada información uso, almacenamiento, circulación, accesos, presentación de quejas o solicitudes relacionadas con sus datos y demás actividades involucradas para tales efectos.
En consecuencia, si para el momento de su solicitud, no existe obligación contractual o legal alguna para que su información permanezca en los archivos de GRUPO ATA S.A.S.. Usted cuenta con facultades que le permiten, entre otras cosas, consultar, actualizar y solicitar que eliminemos su información de nuestra base de datos.
ARTÍCULO 1. -MARCO JURÍDICO: La presente PTD se ha elaborado de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15 y 20 de la constitución política de Colombia, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que tienen que ver con la protección del tratamiento de los datos personales.
ARTICULO 2. APLICABILIDAD: La presente PTD se hará aplicable única y exclusivamente al tratamiento de los datos de carácter personal que posea GRUPO ATA S.A.S. y de los que recolecte posteriormente en cumplimiento de las exigencias legales que disponga la ley para la obtención de datos personales de terceros en función de la labor que realiza.
ARTÍCULO 3. -PERMANENCIA-. GRUPO ATA S.A.S. conforme a lo dispuesto en el Decreto reglamentario 1377 de 2013, en cuanto a la permanencia de los datos, conservará indefinidamente los registros de todos sus clientes, empleados o proveedores con el fin de mantener contacto con los mismos, no obstante lo anterior, se eliminarán los datos a petición del titular cuando este lo solicite mediante Correo Electrónico o comunicación por escrito.
ARTÍCULO 4. -OBJETO-. El objeto de la creación de esta PDT es dar artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, el cual menciona que se debe crear un manual de políticas y procedimientos para garantizar la adecuada atención de reclamos y el adecuado tratamiento de la información que de las personas CJN – AFINSEG tiene.
ARTÍCULO 5. –PRINCIPIOS RECTORES: GRUPO ATA S.A.S., se compromete a respetar los principios rectores establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto reglamentario 1377 de 2013, dentro de los que se encuentran el principio de Consentimiento, el principio de Finalidad, el principio de Proporcionalidad, el principio de Calidad, el principio de Seguridad, el principio de Disposición del Recurso.
Así mismo se compromete a dar el tratamiento adecuado a los Datos Personales que pueden ser de naturaleza Pública, Privada, semiprivada, Sensibles, Personal Sensible y Datos de naturaleza Especial como lo define la Ley.
ARTÍCULO 6. – FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS: GRUPO ATA S.A.S., utilizara el tratamiento de datos de Clientes, Proveedores y Funcionarios para los fines que definen su actividad económica, los cuales podrán ser compartidos con otras empresas con las cuales GRUPO ATA S.A.S. tenga participación accionaria y velara por el debido uso de esta información, dentro de las que se destaca:
ARTÍCULO 7. -AUTORIZACIÓN-. En concordancia con la ley 1581 de 2012 y el decreto reglamentario 1377 de 2013, el uso, la recolección y el almacenamiento de datos personales por parte de GRUPO ATA S.A.S. contara con la autorización del titular en la que se manifieste su consentimiento previo, expreso e informado para que GRUPO ATA S.A.S. lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales. No obstante, GRUPO ATA S.A.S. hará uso de lo preceptuado en el artículo 10 del decreto reglamentario 1377 de 2013 que hace referencia a los datos recolectados antes del 27 de Junio de 2013.
ARTÍCULO 8. -PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN-. Respetando los derechos de los titulares GRUPO ATA S.A.S. pondrá en funcionamiento todos los mecanismos idóneos con el fin de permitir a los titulares el acceso a los medios de prueba conducentes a verificar la autorización emitida para el tratamiento de sus datos personales.
ARTÍCULO 9. -AVISO DE PRIVACIDAD-. El aviso de privacidad es el documento físico o electrónico que se pondrá a disposición del titular en el cual se pone en conocimiento del mismo la existencia de las políticas de tratamiento de la información que le serán aplicadas a sus datos personales, la forma de acceder a las mismas y el tipo de tratamiento que se llevará a cabo.
ARTICULO 10.-DERECHO DE LOS TITULARES DE LA INFORMACION: De conformidad con esta PDT y con los lineamientos normativos que la sustentan, los titulares de los datos que maneja GRUPO ATA S.A.S. cuentan con los derechos exigidos por la LEY, dentro de los que se cuenta conocer la información objeto de protección, modificarla cada vez que lo considere, solicitar la supresión lo cual se dará si ya no es cliente de GRUPO ATA S.A.S., conocer si se hace algún tipo de modificación, tener acceso a la política de tratamiento de datos, conocer cuál es la persona encargada de la información tratada.
ARTICULO 11.- DEBERES DE GRUPO ATA S.A.S. En todo momento GRUPO ATA S.A.S. en su condición de responsable de la información, conoce la importancia de observar las políticas y protocolos tendientes a proteger los datos personales de los titulares, por consiguiente solo se hará uso de los datos personales para las finalidades expresadas por el titular y autorizadas por el mismo, garantizando en todo momento el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a la protección de los datos personales, dentro de los que se destacan:
ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS-. Los titulares de la información cuentan con procedimientos para la protección de sus datos personales respecto del tratamiento que efectúe GRUPO ATA S.A.S. por lo que podrá Consultar, Reclamar, solicitar Corrección, Actualización o Supresión de los mismos, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA-. La presente PDT entrara en vigencia a partir de la publicación. Las bases de datos de GRUPO ATA S.A.S., se conservarán por el tiempo necesario para garantizar el cumplimiento de su objeto social y según lo que ordene la Ley.
ARTÍCULO 15.- CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS-. Cualquier cambio sustancial en las políticas de tratamiento se comunicará oportunamente a los titulares que reposen en nuestras bases de datos mediante comunicación masiva dirigida a los correos electrónicos de los clientes, proveedores, o empleados que hubiesen suministrado dicha información a GRUPO ATA S.A.S..
De producirse cualquier cambio o modificación de la presente Política, el texto vigente de la misma será publicado en nuestro portal web
LEY 2300 DE 2023 - POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES
El Congreso de Colombia, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
PARÁGRAFO. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia
ARTÍCULO 2. Canales autorizados. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.
ARTÍCULO 3. Horarios y periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
PARÁGRAFO. En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripción del mismo.
ARTÍCULO 4. En ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. AI avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en le misma condición que establece la presente ley.
ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de menajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.
El gobierno nacional a través del ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones coordinará con la comisión de regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adoptar el registro de Números Excluidos conforme a lo establecido en la presente ley con un plazo de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1. Lo anterior sin perjuicio de acciones discriminatorias que condicionen el ingreso o retiro de la lista para acceder a los bienes y servicios.
PARÁGRAFO 2. Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido. Cuando se trate de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita. El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos. siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro.
PARÁGRAFO 3. En todo caso el envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y que realicen llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, solo podrán hacerlo por dentro se los horarios establecidos en el artículo 3.
ARTÍCULO 6. Las personas naturales y jurídicas se abstendrán de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.
PARÁGRAFO 1. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable cuando se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor.
PARÁGRAFO 2. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable cuando las personas naturales y jurídicas gestores de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.
ARTÍCULO 7. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.
ARTÍCULO 8. Se exceptúan de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosas.
ARTÍCULO 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente ley entrará en vigor en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.