POLÍTICA DE PRIVACIDAD PARA APLICACIÓN MÓVIL


Introducción

Esta política de privacidad describe cómo tu aplicación, (en adelante, "la aplicación"), recopila, utiliza, comparte y almacena los datos del perfil de los usuarios, como nombre, dirección, departamento, ciudad, ocupación, dirección de correo electrónico, número de identificación, número de contacto, fecha de nacimiento, tipo de identificación, nacionalidad, país de nacimiento, género, nivel educativo, estrato, estado civil (en adelante, "los datos").
Además, esta política describe cómo la aplicación utiliza una API para compartir algunos datos con las aseguradoras para generar cotizaciones, cómo los datos se almacenan en un servidor virtual en IBM Cloud y cómo la aplicación permite a los usuarios seleccionar su ubicación en algunos módulos.

Recopilación de datos

La aplicación recopila los siguientes datos del perfil del usuario:

Uso de datos

Los datos recopilados por la aplicación se utilizan para los siguientes fines:

Compartiendo datos

La aplicación no comparte los datos del usuario con terceros sin el consentimiento del usuario. La única excepción a esta regla es si la aplicación está obligada a compartir los datos por ley o por una orden judicial.

En el caso de la API para generar cotizaciones, la aplicación comparte algunos datos del usuario con las aseguradoras. Los datos que se comparten son: Nombre, dirección, departamento, ciudad, ocupación, dirección de correo electrónico, número de identificación, número de contacto, fecha de nacimiento, tipo de identificación, nacionalidad, país de nacimiento, género, nivel educativo, estrato, estado civil.

Almacenamiento de datos

Los datos del usuario se almacenan en un servidor virtual en IBM Cloud. IBM Cloud tiene una serie de medidas de seguridad para proteger los datos del usuario contra el acceso no autorizado, el uso indebido y la divulgación.

Consentimiento del usuario

Al utilizar la aplicación, el usuario acepta la recopilación, el uso, el almacenamiento y el intercambio de sus datos de acuerdo con esta política de privacidad. El usuario puede retirar su consentimiento en cualquier momento desinstalando la aplicación.

Acceso a los datos del usuario

El usuario tiene derecho a acceder a sus datos, a corregirlos y a eliminarlos. El usuario puede ejercer estos derechos poniéndose en contacto con el desarrollador de la aplicación a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@grupoata.co

Cambios en la política de privacidad

El desarrollador de la aplicación se reserva el derecho de modificar esta política de privacidad en cualquier momento. Si se realiza algún cambio en la política de privacidad, se notificará al usuario mediante un aviso en la aplicación.

Fecha de vigencia

Esta política de privacidad entró en vigor el 12 de marzo de 2024

Contacto

Si tiene alguna pregunta sobre esta política de privacidad, puede ponerse en contacto con el desarrollador de la aplicación a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@grupoata.co



LEY 2300 DE 2023 - POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES


El Congreso de Colombia, DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

PARÁGRAFO. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia

ARTÍCULO 2. Canales autorizados. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.

ARTÍCULO 3. Horarios y periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.

Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.

PARÁGRAFO. En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripción del mismo.

ARTÍCULO 4. En ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. AI avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en le misma condición que establece la presente ley.

ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de menajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

El gobierno nacional a través del ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones coordinará con la comisión de regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adoptar el registro de Números Excluidos conforme a lo establecido en la presente ley con un plazo de seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1. Lo anterior sin perjuicio de acciones discriminatorias que condicionen el ingreso o retiro de la lista para acceder a los bienes y servicios.

PARÁGRAFO 2. Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido. Cuando se trate de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita. El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos. siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro.

PARÁGRAFO 3. En todo caso el envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y que realicen llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, solo podrán hacerlo por dentro se los horarios establecidos en el artículo 3.

ARTÍCULO 6. Las personas naturales y jurídicas se abstendrán de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.

PARÁGRAFO 1. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable cuando se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor.

PARÁGRAFO 2. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable cuando las personas naturales y jurídicas gestores de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.

ARTÍCULO 7. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.

ARTÍCULO 8. Se exceptúan de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosas.

ARTÍCULO 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente ley entrará en vigor en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.